Thursday, October 11, 2007

Caa Catí. Datos Historicos de ese pueblo Correntino

Intendentes de Caá Catí
Autoridades Municipales de Caá Catí
Evolución Política
PRESIDENTES DE JUNTAS, COMISIONES Y CONCEJO
MUNICIPALINTENDENTES MUNICIPALES
Santiago Vallejos
Agosto de 1872 --- Mariano Esquivel -
Octubre de 1872 - 1876 --- Emiliano Sánchez-
1876 -1877 --- Estanislao Esquivel -
1877 --- Pedro López -
Agosto de 1877- Oct. de 1877 --- Estanislao Esquivel ---
Octubre de 1877- Agosto de 1878 --- Mariano Esquivel ---
Agosto 1878 - Octubre 1878 --- Ruperto Jiménez ---
Oct. De 1878 - 1879 --- Nicanor Sosa ---
1879 - 1881 --- Ramón Esquivel ---
1881 - 1886 --- Estanislao Romero ---
1886 - 1888 --- Santiago Vallejos ---
1888 ( enero a febrero )---Pedro A. Esquivel y Paniagua ---
Feb. De 1888 a 1889 --- Rafael Biondi ---
1889 - 1890 --- Florencio Barrios ---
1890-1891 --- Aurelio López
1891 - 1892 ---Rafael Biondi ---
Mayo de 1892 a nov. de 1892 --- Florencio Barrios ---
1892 - 1893 --- Pedro A. Esquivel y Paniagua
1893 - 1894 --- Brunel ---
Julio a Nov. de 1894 --- Ladislao Rivera---
1894 - 1896 --- Isidoro Esquivel ---
Feb. A Agosto de 1896 ---Ramón Esquivel --
1896 - 1897 --- Mauricio Galarza ---
1897 - 1898 --- Idelfonso Esquivel ---
Feb. A nov. de 1898 --- P. Vallejos ---
1898 a dic. De 1898 --- Barrios ---
1898 - 1899 --- Santiago Cabrera ---
1899 - 1900 -- 1900- 1901 --- Cecilio Fernández ---
1901-1902 - 1902-1903 - 1903-1904 --- Servando Gómez ---
1904- 1905 --- Eudoro Pérez ---
1905-1906 ---Santiago Cabrera---
1906-1908 ---Eudoro Pérez ---
1908 --- Antonio Batallán ---
1908- 1909 --- José Domingo Esquivel.
1909-1910 --- Gervasio Blanco (h)
nov.1910 --- Teófilo Varela---
nov. 1910-1911---Servando Gómez---
1911-1912 --- Epifanio Esquivel---
1912-1913 --- Gervasio Blanco
1913-1914 ---Manuel M. Esquivel---
1914-1916 ---Ramón S. Palma---
1916-1918 ---Enrique Piñeiro ---
1918-1920 ---Juan Duarte---
1920-1921 ---Roque Esquivel---
1921 (enero) --- Santiago Esquivel y Paniagua---
1921 (febrero- abril)---Manuel Mariano Esquivel--
1921 (abril) ---Encarnación Ojeda---
1921 (mayo)-1923 Manuel Mariano esquivel-
1923-1925 1925-1927 Angel María Pesolano---
1927-1928 ---Tomás Carreras
1928-1939 ---Santiago Vallejos Cabral---
1930-1932 ---Domingo Claps---
1932-1933 ---Salvador Sánchez Negrete---
1933-1934 1934-1936 ---Pedro A. Cánepa-
1936-1937 --- Lisandro Barreto ---
1937 (noviembre) ---Pedro A. Cánepa---
1937-1938 --- Juan Bramante ---
1938-1939 ---Lucio P. Cabrera ---
1939-1940 --- Augusto Díaz Colodrero ---
1940-1941 --- Lucio P. Cabrera ---
1941- (nov.) 1941 --- Celestino Navarro ---
1941-1943 ---Vicente Leonardi ---
1943-1945 ---Gervacio Blanco (h)---
1945-1946 --- José A. C. Pessolano ---
1946-mayo 1946 --- Eneas Ulises Pícoli
1946 mayo a julio --- José A. C. Pessolano --
1946-1947 --- Abel Blanco ---
1947-1948 --- José A. C. Pessolano ---
1948-1955 ---Raúl Blanco ---
1955-1957 ---Horacio Isaac Rodríguez Vallejos --
1957-1958 ---Ángel Martínez ---
1858-1962 ---Arnaldo Ahumada ---
1962 a septiembre de 1962 ---Horacio Isaac Rodríguez Vallejos.

1962 (septiembre a noviembre) ---Antonio I. Almeida---
1962 (noviembre)-1963 ---Lisandro barreto--
1963-1965 ---Luis Dualibe ---
1965-1966 --- Arnaldo Ahumada---
1966-1973--- Ramona Emilce Fava de Sánchez Negrete---
1973 (marzo-mayo) ---Lila I. Meana Colodrero de Coviello ---
1973-1976 --- Raúl Santiago Blanco ---
1976-1979 ---Milciades Naessens ---
1979-1981 ---Ramona Emilce Fava de Sánchez Negrete---
1981-1983 ---Antonio Isidro Almeida---
1983 marzo a noviembre --- Aarón Cáceres--
1983-1985 ---Jorge Ramón Romero ---
1985-1987 ---Víctor Américo Meza ---
1987-1989 ---Víctor Américo Meza ---
1989-1991 ---Víctor Sebastián Coviello ---
1991 ---Jorge Ramón Romero---
1991-1993 --- Víctor Américo Meza (completa el período)-
1993-1997 ---Antonio Isidro Almeida
1997-1999 ---Gilda Graciela Mosqueda
1999-2001 ---Gilda Graciela Mosqueda (Comisionada
Interventora)
2001-2005 --- Ricardo José Torres (Primer Mandato)
2005 ---En ejercicio del cargo---Ricardo José Torres (2º
Mandato Consecutivo)



Evolución Política-Institucional de Caá Catí

Caá Catí inició su formación como núcleo poblacional a partir de 1707
cuando se instaló en este lugar un Destacamento Militar dependiente de la
Comandancia de San José de las Lagunas Saladas. Durante toda la etapa
colonial no se registran cambios en este sentido estando el partido de Caá
Catí sujeto al gobierno del Comandante Militar. Este funcionario tenía
autoridad político-militar, y era generalmente el caudillo de la milicia
del departamento siendo designado directamente el poder Ejecutivo
correntino. La administración judicial estaba a cargo del Juez Comisionado
(1). Algunos Comandantes Militares que se destacaron en Caá Catí fueron
León Esquivel, Juan Gualberto Albarenga, Bernabé Antonio Esquivel
(Chiquillo) y José Venancio Llopart entre otros (2)
Ya en el período independiente aparece la Parroquia como división
jurisdiccional, habiendo en esta época en Corrientes solamente cuatro de
españoles, una de ellas situada en Caá Catí.
Es así como a fines de 1824 como consecuencia de la reforma constitucional
de la provincia se produce una evolución en las prácticas
político-administrativas agregándose a los dos funcionarios de gobierno
existentes en Caá Catí, el cura párroco. Este sistema que dio vida a la
Parroquia y Comandancia Militar de Caá Catí, es el antecedente directo de
la formación del departamento, ya que la asignación no sólo correspondía a
una extensión de tipo religioso-político-militar sino también territorial
el que todavía no estaba claramente delimitado (3)
En esta misma época, el poblado que ya había aumentado notablemente su
población, no tenía delineación ni ordenamiento alguno. Por tal razón se
le encomendó a Pedro Ferré, entonces alcalde de segundo voto, la
realización de la mensura, la que se dio por terminada en 1824.
Continuando con su evolución, el 13 de octubre de 1852, Caá Catí fue
elevada a la categoría de Villa, argumentándose como razón la extensión
del pueblo, su antigüedad, la cantidad considerable de población y debido
a sus amplias perspectivas de desarrollo económico. Esta categoría
alcanzada le permitió a Caá Catí disponer del derecho legal de disponer de
un régimen de comuna.
Durante la gestión del gobernador Juan Gregorio Pujol se constituyó en
varios distritos, juntas que asesoraban al poder Ejecutivo, estudiaban las
necesidades y trataban de solucionar los inconvenientes de su población.
Ante el buen funcionamiento registrado por estas juntas, el gobernador
legalizó esta posibilidad que tenían los vecinos de tratar los asuntos
locales y los convirtió en Comisiones Municipales. Posteriormente
incorporó a estas juntas de campaña a las instituciones de la provincia al
promulgar el 24 de abril de 1855 el proyecto de Ley Orgánica de
Municipalidades por la cual todo pueblo se encargaba del gobierno civil y
económico (4)
En abril del mismo año y de acuerdo con lo establecido en los artículos
cuarto y quinto de la Ley Orgánica de Municipalidades recientemente
establecida se determinó, en Caá Catí, la creación de una Junta Municipal,
compuesta de cuatro vecinos propietarios del distrito y del Juez de Paz
quien pasó a ser el presidente nato del organismo. Estos serían elegidos
por votación directa del vecindario y dependerían del ayuntamiento o
Cabildo de la capital en lo relativo a la administración y economía (5)
De acuerdo con la ley se le asignaba a esta institución municipal amplias
facultades en lo referente a obras públicas, seguridad, higiene y
educación; ponía a su cargo la administración de la justicia de primera
instancia, creando en cada concejo un asesor letrado; se les otorgaba
rentas propias que los independizaba del Poder Ejecutivo y en cuanto a los
Concejos de Campaña los organizaba conforme a sus recursos y necesidades
especiales
El 5 de diciembre de 1856, Caá Catí, nuevamente fue elevada de categoría,
correspondiéndole en este caso, la de ciudad, circunstancias que entonces
le permitirían tener un gobierno comunal completo y autónomo, lo que no
podría concretarse hasta que los límites territoriales no estuviesen
claramente delimitados y hasta no se realice un censo de población
Las instituciones comunales creadas durante el gobierno de Pujol, ya
mencionadas, no tuvieron el efecto esperado, por eso el gobernador Juan
Vicente Pampín, decretó el 22 de enero de 1876 en su reemplazo, la
creación de Comisiones Departamentales, una de ellas en Caá Catí, la que
reemplazó a la Junta anterior que anteriormente había sido suspendida
provisoriamente. El nuevo organismo de gobierno pasó a depender
directamente del Ministerio de Hacienda e Instrucción Pública
Los funcionarios designados para integrar la Junta Municipal fueron: como
presidente el señor Estanislao Esquivel, como Titulares Manuel Duarte y
Pedro Esquivel y como suplentes Santiago Vallejos y Amadeo Vera. La nueva
institución debía rendir cuenta al Poder Ejecutivo de la recaudación e
inversión de sus rentas de conformidad con el artículo 20 de la Ley de
Municipalidades de Campaña del 21 de diciembre de 1870 (6)
La Ley Orgánica de Municipalidades sancionada en 1890 hacía referencia a
las categorías de los gobiernos comunales, la que se determinaba por la
cantidad de población y por la renta. Así mismo y de acuerdo con lo
dispuesto por esta ley se establecía, dentro de la provincia la existencia
de Municipalidades a las poblaciones que tenían mas de siete mil
habitantes y las que no alcanzaban esta cantidad se constituían en
Comisiones Municipales (7)
Caá Catí, que se ubicaba dentro de las Comisiones Municipales, estaba
integrada por cinco miembros titulares de entre los cuales surgían, por
votación sus autoridades: el presidente, vicepresidente y tesorero. Para
ser miembro de este organismo de gobierno se requería ser vecino del
Departamento, estar inscripto en el registro municipal, saber leer y
escribir y pagar contribución directa o ejercer una profesión liberal.
En lo que respecta a las rentas que la compone lo producido de los
impuestos, las comisiones municipales no tenían mas atribución que
proponer a la legislatura provincial, por intermedio del Poder Ejecutivo,
sus proyectos de presupuestos e impuestos, y era aquella la que en
definitiva tenía tenia el poder de decisión sobre estos asuntos.
Por lo tanto las Comisiones Municipales no tenían la independencia
necesaria para decidir totalmente acerca de su funcionamiento como sí era
el caso de las Municipalidades autónomas que , de acuerdo con lo
establecido por ley, tenían independencia política, facultad que le
permitía elegir a su presidente y demás miembros, independencia económica
y administrativa (9)
Para que una Municipalidad gozara de la categoría de autónoma se debía
tener en cuenta previamente el monto de la renta, el presupuesto del que
disponía y el número de habitantes. La reforma constitucional de 1889
determinaba que se constituían en éstas las que alcanzaren, por lo menos
siete mil habitantes (10). De acuerdo con lo establecido por la ley del 6
de noviembre de 1919 las comunas que aspiraren a ser autónomas debían, por
lo menos, tener cien mil pesos de renta y una población que no baje de
diez mil habitantes; las demás, hasta cuatro mil habitantes y diez mil
pesos de renta serían Comisiones Municipales y las restantes, Comisiones
de Fomento
La ley N°315 del 27 de septiembre de 1920 declaró quienes eran las
Municipalidades de la Provincia que hasta ese momento eran consideradas
autónomas, entre las cuales no se encontraba Caá Catí (12). Completa la
ley, diciendo que mientras la Legislatura no dicte la ley de fijación de
límites de los municipios se reconocía, entre otras, a esta localidad como
Comisión Municipal electiva. Esto significaba en ese momento que se podían
dar dos posibilidades; primero que aun si Caá Catí reuniera los requisitos
de renta y población para constituirse en Municipalidad autónoma debería
esperar a la delimitación jurisdiccional de su territorio. Por otra parte,
si esta delimitación reducía la extensión de lo que hasta ese momento se
consideraba parte de la jurisdicción éste podría verse afectado en el
número de población por lo que al disminuir no podría darse la posibilidad
de su conversión en Municipalidad autónoma.
Ante esta situación el Gobernador Benjamín González insistió ente la
Legislatura la necesidad de sancionar la ley que convierta Caá Catí en
Municipalidad Autónoma, que por entonces ya se había convertido por Ley en
General Paz. Se alegaba que eran fundamentos suficientes para ello las
circunstancias que desde hace tiempo -categoría de ciudad, población,
extensión territorial, renta - General paz viene gozando y que son las
requeridas para adquirir tal condición. La petición se concretó en Ley el
21 de mayo de 1928.
Años después, y de acuerdo con lo establecido por la reforma de la
Constitución Provincial de 1993, en lo referente a los gobiernos
Municipales, la comuna de Caá Catí, por ser de segunda categoría pasó de
tener sólo Concejo Deliberante a tener un Departamento Ejecutivo
desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente Municipal y un
Departamento Legislativo denominado Concejo Deliberante o Concejo
Municipal integrado por concejales elegidos directamente por la
ciudadanía. Tanto el Intendente como los Concejales duran cuatro años en
sus cargos, pudiendo ser reelectos. Los concejales renovados parcialmente
cada dos años. Se agrega un Tribunal de Faltas, integrado por un Juez a
cargo del Juzgado que conforma el Poder Judicial.

Trabajo de investigación, Caá Catí, octubre de 2003
Profesora en Historia: Nilka Itatí Cáceres Origen y Evolución"
Raul Blanco

Gervacio Blanco (h)

Salvador Sanchez Negrette

Ramona Emilce Fava de Sánchez Negrete













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